LA ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO NO VAMOS A SUCUMBIR ANTE LA DEMAGOGIA

Tras el comunicado que conjuntamente han publicado CCOO, CSICA y UGT, se ha hecho patente que estos sindicatos tienen todavía su moral ingresada en la UCI, mientras nuestros derechos van degradándose, gracias a ellos, no dudando en aplicar la pomada de la responsabilidad.

La transcripción del art. 86 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255 de 24 de octubre de 2015) es la siguiente:

 “Artículo 86. Vigencia.

  1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.
  2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
  3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.”

Lo cierto es que estos sindicatos firmaron el convenio que actualmente tiene vigencia por el periodo de ultractividad pactado en su art. 3 Ámbito temporal, prórroga y denuncia sic: “las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo convenio colectivo sea de 18 meses”, esto garantizaba una ultractividad hasta el próximo 20 de Mayo de 2016. La firma del acuerdo del pasado 19 de noviembre, vuelve a modificar la fecha por así acordarlo (art. 86.3 última frase…). Volvemos a repetirlo, de un plumazo nos han desaparecido cinco meses de ultractividad.

Mientras aseguran empalagosamente “desconocer el prestigio en materia laboral que atesora el despacho Roca i Junyent” se hunden todavía más en el pozo de la hipocresía sindical, puesto que mienten. Únicamente tienen que hacer una consulta en google de D. Luis Enrique de la Villa que es quién ha elaborado nuestro dictamen para conocer su indudable prestigio o tener un poco de memoria, pues fue nuestro abogado cuando ACARL y estos tres sindicatos impedían a CIC estar en la mesa, tumbando el Convenio Colectivo de 2007 por prácticas antisindicales, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

El reproche que no logramos entender es el acusarnos de gastar el dinero de las cuotas de nuestros afiliados en pedir un informe a un despacho externo, para defender los derechos de los trabajadores, puesto que en CIC queremos siempre cubrirnos con las máximas garantías posibles. Lo que sí se puede reprochar es todo lo que ha venido en prensa acerca de los gastos en los que han incurrido estos sindicatos: mariscadas, juergas, subvenciones sin justificar, ERES fraudulentos, facturas falsas, sobresueldos, etc.

CIC no va a firmar el acuerdo y con esto se zanja el tema de la ultractividad hasta el próximo 31 de diciembre, no sin antes informaros de cómo se quedan los empleados una vez vencida la ultractividad sin llegar a un acuerdo en la negociación del convenio, que también lo tenemos en el dictamen jurídico, en otro comunicado. Y sí, hay vida después de la ultractividad, lo advertimos antes de que los mercaderes del miedo intenten confundirnos.