Grados de Parentesco

Titular y cónyuge

CONSANGUÍNEO y POR AFINIDAD (la familia del cónyuge)

Ascendientes

  • Padres/Madres  1º Grado
  • Suegros/as  1º Grado
  • Abuelos/as 2º Grado

Descendientes

  • Hijos/as  1º Grado
  • Yerno/Nuera  1º Grado
  • Nietos/as  2º Grado

Colaterales

  • Hermanos/as. 2º Grado
  • Cuñados/as  2º Grado
  • Tios/as  3º Grado
  • Primos/as 4º Grado
  • Sobrinos/as 3º Grado

 

Permisos retribuidos. Matrimonio, pareja de hecho,...
  • Quince días hábiles en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho en los términos establecidos en el presente documento, a contar desde el mismo día de celebración del matrimonio o, en el caso de parejas de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.

 

Permisos retribuidos. fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
  • Cinco días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

 

  • En el caso de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, este permiso será de tres días hábiles.

En estos casos, cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días naturales. Se entiende por desplazamientos el superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual.

En caso de discrepancia entre la regulación contenida en la normativa legal y/o convencional en materia de igualdad y conciliación y la prevista en el presente Plan, se atenderá a la que resulte más favorable para el personal de ABANCA, sin que en ningún caso puedan adicionarse a las medidas previstas en el convenio o legislación vigente aquellas establecidas en el plan o hacerse una interpretación conjunta de lo previsto en el plan y en la normativa o en el convenio.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso.

Permisos retribuidos. Enfermedades graves
  • Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el caso de solicitud de reducción de jornada del 99,99%, se tendrá derecho al 0,01% restante de la jornada. En el caso de tener derecho a la prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (subsidio que se reconoce a una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, cuando ambas trabajen, por la reducción de jornada de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del o de la menor que requiere ingreso hospitalario de larga duración), el trabajador o la trabajadora deberá ponerse en contacto con la Mutua de Accidentes de Trabajo (actualmente la Fraternidad) y Asesoría Laboral para realizar los trámites oportunos en relación a esta prestación.

.

Permisos retribuidos. Acompañamiento, Tutorias, pruebas prenatales,...
  • Siempre que no se pueda realizar fuera de la jornada laboral y acompañado de la debida justificación documental, se dispondrá de un permiso retribuido para la realización de pruebas, rehabilitación y consultas médicas por el tiempo necesario para ello. En los supuestos de tratamientos prolongados (tratamiento de duración superior en cómputo a una jornada de trabajo), se arbitrarán fórmulas de compensación.
  • Siempre que se justifique la imposibilidad de realizarlos fuera del horario laboral, se dispondrá de un permiso retribuido para la realización o acompañamiento al cónyuge o a la pareja de hecho registrada, a clases de preparación al parto, exámenes prenatales y técnicas de reproducción asistida.

  • Siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad de llevarlo a cabo fuera de la jornada laboral, se dispondrá de un permiso retribuido para el acompañamiento a servicios de asistencia sanitaria de personas a su cargo en edad de escolarización obligatoria o con discapacidad o dependencia reconocida oficialmente, durante el tiempo indispensable para ello. En los supuestos de tratamientos prolongados (tratamiento de duración superior en cómputo a una jornada de trabajo), se arbitrarán fórmulas de compensación.
  • Hasta dos horas, un máximo de tres veces al año, con el fin de asistir a las tutorías de cada menor a su cargo. Este permiso deberá ser debidamente justificado mediante documento oficial del centro de estudios.
  • Previa autorización de Asesoría Laboral, se podrá disponer de un permiso retribuido por el número de días necesario con un máximo de diez al año por causas extraordinarias y debidamente justificadas.

Permiso No Retribuido por Hospitalización o cuidados paliativos parientes de 1º grado

El personal de ABANCA que así lo solicite, podrá disponer de un permiso no retribuido por un periodo mínimo de una semana y máximo de seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

En estos supuestos no se exigirá periodo mínimo de prestación de servicios en la entidad y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.

La solicitud se deberá formular con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado, salvo imposibilidad debidamente justificada.

Durante este permiso se facilitará, por parte de ABANCA el acceso a las actividades formativas así como a las pruebas de capacitación.

¿Qué tipo de interés se aplican a los préstamos hipotecarios hasta 31/12/2025?

Para el personal en activo, y mientras mantenga tal condición, se mantendrá la mejora en el tipo de interés del 1% establecida en la liquidación de los préstamos laborales de acceso a la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2025

¿Qué importes se pueden solicitar como préstamos o anticipos?

Los importes de los préstamos y anticipos laborales para los ejercicios 2024  a 2026 serán los siguientes:

Vivienda:

  • 2024.- mínimo 286.000 euros / máximo 550.000 euros
  • 2025 y 2026.- mínimo 312.000 euros / máximo 600.000 euros

Anticipos:

▪ Se amplía el plazo máximo hasta 10 años.

▪ Importes:

  • Perentorias.- 2024: hasta 16.000 euros; 2025 y 2026: hasta 18.000 euros
  • Perentorias + vehículo.- 2024: hasta 22.000 euros; 2025 y 2026: hasta 24.000 euros
  • Vehículo ECO.- 2024: hasta 33.000 euros; 2025 y 2026: hasta 38.000 euros

Préstamo social:

  • Importe 2024.- 36.000 euros
  •  Importe 2025 y 2026.- 40.000 euros
Reglamento de préstamos y anticipos.
Premio 25 años

Se sustituye el actual sistema de premios por servicios continuados en la Institution, previsto en el acuerdo laboral de fusion*, por un sistema consistente en la concesion de dias de libranza (acumulables a los que existan por convenio colectivo y por el propio acuerdo laboral de fusion) en funcion de los ahos de servicio continuados en la Caja, cuyo detalle es el siguiente:

Un día adicional de vacaciones a partir del año en que se cumplen 15 de servicios, este incluido

En el momento en que se cumplan 25 años de servicios, se mantienen los diez días hábiles extraordinarios por tal concepto, incrementándose los mismos, una sola vez y exclusivamente en el año en que se cumplan 25 de servicios, en 5 días hábiles mas, si bien estos últimos podrán, a criterio de la Entidad basado en necesidades organizativas de la misma que impidan el disfrute de la totalidad de los citados 5 días, satisfacerse conforme al salario establecido para el ejercicio en que corresponda su asignación, por el abono de 1 mensualidad (sin prorrateo de pagas) del salario base del Nivel Retributivo V.

*PREMIOS POR ANTIGÜIDADE: aplicarase dende o 1 de xaneiro de 2011 o premio de antigüidade actualmente vixente en Caixanova:

Premiarase ás traballadoras e traballadores, cando alcancen os 25 anos de servizos (contabilizándose os acreditados nas respectivas Caixas de orixe), con:

  • 10 días laborables de vacación especial, no ano correspondente.

  •  1.843,72 €, en concepto de bolsa económica.

  •  Un obsequio conmemorativo.

Vacaciones
  1. A partir del 10 de enero de 2011 se hará extensivo a todo el personal que cumpla 20 años de servicios en la entidad, la ampliación en dos días hábiles del periodo anual de vacaciones.
  • Un día adicional de vacaciones a partir del año en que se cumplen 15 de servicios, este incluido

Artículo 36 Convenio colect¡vo. Vacaciones anuales.

1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de
vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más
de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento
hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas
cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los
deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las
vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere
acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior,
el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

Devengo trienios nivel VIII a nivel VII

Todas las personas que estén en el nivel VIII a 31 de diciembre de 2024 les liquidarán el trienio en curso a dicha fecha, y el 01/01/2025 comenzarán a devengar el ascenso a nivel VII, que consolidarán a los 3 años (01/01/2028).
El importe liquidado del trienio en curso supondrá un
incremento salarial directo a partir de la nómina de enero de 2025.

Días de libre disposición años 2024/25 y 26

Los días de libre disposición serán 2 con carácter general (artículo 39 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro) y uno adicional para los ejercicios 2025 y 2026 (Disposición adicional undécima del Convenio Colectivo ).

Medidas de Conciliación de la Vida familiar y Laboral.

Art. 34.8. - Flexibilidad Horaria.

Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, en los términos que establezca la negociación colectiva, o el acuerdo a que llegue con el empresario.

¿Es automático este derecho? No. Es necesario el acuerdo individual con la empresa o que quede reflejado en el Convenio Colectivo o de empresa.

Art. 37.3. - Permisos retribuidos

Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hastael segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permisoserá de 4 días.

Art. 37.4. - Lactancia
  • Se aumenta el permiso para los partos múltiples (proporcionalmente)
  • Se puede acumular en jornadas completas, en los términos que establezca el Convenio Colectivo o acuerdos de empresa o bien pactarlo con la empresa, siempre respetando lo marcado en el

¿Cuantos días puedo acumular si me decido por esta opción?

Tu convenio Colectivo o acuerdo de empresa deberá fijar cuantos días te pertenecen si optas por la acumulación.

¿Y si mi convenio no especifica nada al respecto?

Si no hay convenio colectivo, o acuerdo de empresa puedes acordarlo individualmente negociar con el empresario.

Art 37.5. - Reducción de jornada.
  • Ampliación de la edad del menor a 8 años
  • Jornada mínima a realizar a 1/8 y máxima ½ de la jornada, con la reducción proporcional del

¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación,incapacidadpermanente,  muerte                    y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo dereducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de lacuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempoefectivamente trabajado. Si la reducción es porcuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primeraño.

 

¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases decotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubieramantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Art. 38.3 - Vacaciones.

No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

¿Y por ILT debido al embarazo? Se aplica el mismo criterio.

Consideraciones de cara a una excedencia
De cara a una posible solicitud de excedencia, según el catálogo de medidas de conciliación actual de Abanca cap.10 , muy importante tener en cuenta la reincorporación en el apartado de excedencia por razones personales.
 
10.3. EXCEDENCIA FORMATIVA
Con al menos dos años de prestación de servicios efectivos en la entidad se tendrá derecho a una excedencia voluntaria de hasta un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, máster o doctorados, ⚠️relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleadas y empleados⚠️. En este supuesto, conservarán el
derecho a la reserva de su puesto de trabajo
. Este derecho solo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador o la misma trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia formativa.
Durante esta excedencia les será de aplicación las condiciones de la oferta financiera para el
personal activo vigente en cada momento. También se les mantendrá durante este período las condiciones de las operaciones que tuviera contratadas y en vigor conforme al reglamento de
préstamos y anticipos.
Siempre que sea solicitada, se percibirá la ayuda para estudios de empleadas y empleados regulada en el artículo 58 del Convenio Colectivo 2019-2023 o en aquel que lo sustituya.
 

10.5. EXCEDENCIA POR RAZONES PERSONALES NO ESPECIFICADAS
Con al menos diez años de prestación de servicios activos acreditados en la entidad se tendrá derecho a una excedencia voluntaria de hasta un año de duración y solo podrá ser ejercitado
nuevamente por la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de esta excedencia.
⚠️En este supuesto, la reincorporación se producirá en un puesto de trabajo de igual o similares características dentro de la misma provincia o en provincias limítrofes⚠️
Esta excedencia no podrá utilizarse para pasar a prestar servicios de forma directa o indirecta en entidades financieras y análogas, ni para el desarrollo de actividades relacionadas con el puesto de trabajo desempeñado en la entidad. Si así lo hicieren perderán sus derechos de
reingreso.

Si atendemos a lo que dice el convenio (Cap.VII):
 
1. Excedencia voluntaria: El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
 
4. Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una excedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, máster o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados y empleadas. En este supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.
 

5. Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan perderán todos sus derechos.
La persona en excedencia conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad.
Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.

 
Art. 46.2. - Excedencias Voluntarias.
  • Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 Año.
  • Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años
Art. 46.3. -Excedencias por cuidado de familiares e hijos.

Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa decategoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

  • Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
  • Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o
  • Posibilidad de disfrutarla de manera

¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos? Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida laadopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generanprestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36meses, si la tiene especial.

Art 48.3 y 5. - Permiso de maternidad (suspensión de contrato)
  • Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento delmenor
  • En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo El otro progenitor o progenitora podrá haceruso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubierapodido disfrutar con anterioridad al parto.
  • No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del
  • Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos queprecisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como elnacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas
  • El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre,continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad
Art. 48 bis - Permiso de paternidad (suspensión de contrato).
  • 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más porcada hijo a partir del
  • En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra
  • En los casos de adopción o acogimientocorresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términosestablecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque elConvenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasadaésta.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lopaga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige teneracreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral,con independencia de cuál sea su edad.

¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad seráde 4 semanas. 

¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo laprestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre quereúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso porpaternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la SeguridadSocial.

¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS Tramitación:

Solicitud de la prestación:

  • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a laDirección provincial de la Entidad
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

Resolución y notificación:

  • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.

Prescripción:

  • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho.
Documentación que se debe acompañar . Art 48

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

 

  1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
  • Españoles: (DNI).
  • Extranjero:

o  Número  de  identificación   de  extranjeros (NIE)   y pasaporte  o

documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).

o  Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

  1. Documentación relativa a la cotización:
  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha
  • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos
  • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
  1. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
  1. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro

 

EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

  1. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que seconcede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
  2. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos,certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, deque el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tieneespeciales dificultades de inserción social o familiar.
  3. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

En caso de adopción internacional:

  1. Adopciónconstituida  en  un  Estado  extranjero  e  inscrita  en  la  Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

 

ASCA

Porque sí, nuestro origen es Galicia, pero nuestro espíritu es generalista y estatal.

Afíliate!