Titular y cónyuge
CONSANGUÍNEO y POR AFINIDAD (la familia del cónyuge)
Ascendientes
Descendientes
Colaterales
En estos casos, cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días naturales. Se entiende por desplazamientos el superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual.
En caso de discrepancia entre la regulación contenida en la normativa legal y/o convencional en materia de igualdad y conciliación y la prevista en el presente Plan, se atenderá a la que resulte más favorable para el personal de ABANCA, sin que en ningún caso puedan adicionarse a las medidas previstas en el convenio o legislación vigente aquellas establecidas en el plan o hacerse una interpretación conjunta de lo previsto en el plan y en la normativa o en el convenio.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso.
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Siempre que se justifique la imposibilidad de realizarlos fuera del horario laboral, se dispondrá de un permiso retribuido para la realización o acompañamiento al cónyuge o a la pareja de hecho registrada, a clases de preparación al parto, exámenes prenatales y técnicas de reproducción asistida.
Previa autorización de Asesoría Laboral, se podrá disponer de un permiso retribuido por el número de días necesario con un máximo de diez al año por causas extraordinarias y debidamente justificadas.
El personal de ABANCA que así lo solicite, podrá disponer de un permiso no retribuido por un periodo mínimo de una semana y máximo de seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos no se exigirá periodo mínimo de prestación de servicios en la entidad y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.
La solicitud se deberá formular con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado, salvo imposibilidad debidamente justificada.
Durante este permiso se facilitará, por parte de ABANCA el acceso a las actividades formativas así como a las pruebas de capacitación.
Para el personal en activo, y mientras mantenga tal condición, se mantendrá la mejora en el tipo de interés del 1% establecida en la liquidación de los préstamos laborales de acceso a la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2025
Los importes de los préstamos y anticipos laborales para los ejercicios 2024 a 2026 serán los siguientes:
○ Vivienda:
○ Anticipos:
▪ Se amplía el plazo máximo hasta 10 años.
▪ Importes:
○ Préstamo social:
Se sustituye el actual sistema de premios por servicios continuados en la Institution, previsto en el acuerdo laboral de fusion*, por un sistema consistente en la concesion de dias de libranza (acumulables a los que existan por convenio colectivo y por el propio acuerdo laboral de fusion) en funcion de los ahos de servicio continuados en la Caja, cuyo detalle es el siguiente:
Un día adicional de vacaciones a partir del año en que se cumplen 15 de servicios, este incluido
En el momento en que se cumplan 25 años de servicios, se mantienen los diez días hábiles extraordinarios por tal concepto, incrementándose los mismos, una sola vez y exclusivamente en el año en que se cumplan 25 de servicios, en 5 días hábiles mas, si bien estos últimos podrán, a criterio de la Entidad basado en necesidades organizativas de la misma que impidan el disfrute de la totalidad de los citados 5 días, satisfacerse conforme al salario establecido para el ejercicio en que corresponda su asignación, por el abono de 1 mensualidad (sin prorrateo de pagas) del salario base del Nivel Retributivo V.
*PREMIOS POR ANTIGÜIDADE: aplicarase dende o 1 de xaneiro de 2011 o premio de antigüidade actualmente vixente en Caixanova:
Premiarase ás traballadoras e traballadores, cando alcancen os 25 anos de servizos (contabilizándose os acreditados nas respectivas Caixas de orixe), con:
10 días laborables de vacación especial, no ano correspondente.
1.843,72 €, en concepto de bolsa económica.
Un obsequio conmemorativo.
Artículo 36 Convenio colect¡vo. Vacaciones anuales.
1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de
vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más
de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento
hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas
cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los
deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las
vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere
acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior,
el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Todas las personas que estén en el nivel VIII a 31 de diciembre de 2024 les liquidarán el trienio en curso a dicha fecha, y el 01/01/2025 comenzarán a devengar el ascenso a nivel VII, que consolidarán a los 3 años (01/01/2028).
El importe liquidado del trienio en curso supondrá un
incremento salarial directo a partir de la nómina de enero de 2025.
Los días de libre disposición serán 2 con carácter general (artículo 39 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro) y uno adicional para los ejercicios 2025 y 2026 (Disposición adicional undécima del Convenio Colectivo ).
Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, en los términos que establezca la negociación colectiva, o el acuerdo a que llegue con el empresario.
¿Es automático este derecho? No. Es necesario el acuerdo individual con la empresa o que quede reflejado en el Convenio Colectivo o de empresa.
Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hastael segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permisoserá de 4 días.
¿Cuantos días puedo acumular si me decido por esta opción?
Tu convenio Colectivo o acuerdo de empresa deberá fijar cuantos días te pertenecen si optas por la acumulación.
¿Y si mi convenio no especifica nada al respecto?
Si no hay convenio colectivo, o acuerdo de empresa puedes acordarlo individualmente negociar con el empresario.
¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación,incapacidadpermanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo dereducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de lacuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempoefectivamente trabajado. Si la reducción es porcuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primeraño.
¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases decotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubieramantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
¿Y por ILT debido al embarazo? Se aplica el mismo criterio.
10.5. EXCEDENCIA POR RAZONES PERSONALES NO ESPECIFICADAS
Con al menos diez años de prestación de servicios activos acreditados en la entidad se tendrá derecho a una excedencia voluntaria de hasta un año de duración y solo podrá ser ejercitado
nuevamente por la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de esta excedencia.
⚠️En este supuesto, la reincorporación se producirá en un puesto de trabajo de igual o similares características dentro de la misma provincia o en provincias limítrofes⚠️
Esta excedencia no podrá utilizarse para pasar a prestar servicios de forma directa o indirecta en entidades financieras y análogas, ni para el desarrollo de actividades relacionadas con el puesto de trabajo desempeñado en la entidad. Si así lo hicieren perderán sus derechos de
reingreso.
5. Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan perderán todos sus derechos.
La persona en excedencia conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad.
Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.
Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa decategoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos? Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida laadopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generanprestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36meses, si la tiene especial.
¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términosestablecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.
¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque elConvenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasadaésta.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.
¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lopaga la seguridad social, en los mismos términos.
¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige teneracreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral,con independencia de cuál sea su edad.
¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.
¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad seráde 4 semanas.
¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo laprestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre quereúnan los requisitos exigidos.
¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso porpaternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la SeguridadSocial.
¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS Tramitación:
Solicitud de la prestación:
Resolución y notificación:
Prescripción:
Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR
o Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o
documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA
EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
En caso de adopción internacional: