Compensación de festivos en sábado
Os informamos sobre la sentencia dictada por la Audiencia Nacional para el sector financiero, sobre la compensación de los festivos que coinciden en sábado.
En el sector de ahorro no se celebró juicio, sino una conciliación en la que se acordó que se aceptaría el fallo de la sentencia dictado para el sector de banca.
En consecuencia, estamos a la espera de la resolución correspondiente al sector de ahorro.
Origen del conflicto
En la demanda planteada se solicita que se declare el derecho de las personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a viernes, a que se compense con otro día de descanso aquellos días festivos que concurran en sábado pues, de no ser así, se perdería el derecho al descanso semanal.
Según el Convenio Colectivo, esa jornada se compensa mediante la redistribución de horas en las tardes de los jueves durante el horario de invierno.
Qué establece la sentencia de la Audiencia Nacional
- Sábados en periodo de invierno (1 de enero-31 de marzo / 1 de octubre-31 de diciembre): no procede compensación, ya que los sábados no se descansan como festivo en sí mismo, sino porque esas horas ya se han redistribuido previamente a lo largo del año. Si el día concreto al que se trasladó el exceso de horas resulta festivo, la plantilla lo disfruta igualmente, garantizando así la compensación efectiva.
- Sábados en periodo de verano (1 de abril-30 de septiembre): sí procede compensación. Durante este periodo, la jornada es fija de lunes a viernes y el sábado constituye descanso semanal directo. Por tanto, si un festivo coincide en sábado, debe compensarse.
Impacto y aplicación en ABANCA
ABANCA lleva más de una década aplicando un horario fuera del marco ordinario del convenio. Tras los reajustes posteriores a la huelga de enero de 2024, la plantilla trabaja una tarde semanal, o hasta dos en el caso del horario flexible. Por ello, defendemos que:
- Aplicación durante todo el año: al no regirnos por el esquema estándar de compensación mediante tardes de jueves, la compensación por festivo en sábado debe aplicarse a cualquier sábado del año.
- Acotación al periodo estival: si la empresa pretende limitar la compensación únicamente al verano, recordamos que nuestro periodo estival es inferior al previsto en el convenio. Por ello, exigiremos que se aclare qué criterio se pretende aplicar.
Comparativa con el sector
La realidad en otras entidades del sector es diferente. En Unicaja, por ejemplo, no se trabajan las tardes de jueves porque se sustituyeron por formación. En ABANCA también planteamos esta alternativa, pero fue rechazada en favor del modelo de trabajo de cuatro tardes. Por su parte, Kutxabank mantiene el horario de jueves por la tarde.
Próximos pasos : Se ha emplazado a las distintas organizaciones a consultar con sus respectivas asesorías jurídicas para evaluar la conveniencia de interponer la correspondiente demanda.