El presente acuerdo, al amparo del art. 84 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores, entrará en vigor al día siguiente de su firma, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo prorrogado año a año, salvo denuncia de cualquiera de las partes. Mantendrá su vigencia, ultraactividad hasta que se firme un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Para mayor seguridad jurídica se valorará la posible negociación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de horarios.

I Medidas en materia de jornada y horarios

1.- HORARIO

1.1.- Horario general de aplicación:

  • En el periodo del 1 de octubre a 30 de abril:
  • 5 días, de lunes a viernes de 8:00 h a 15:00 h.
  • 1 tarde, entre lunes y jueves, de 16:30 h a 19:00 h, con flexibilidad de ½ hora a la salida de la mañana y la entrada por la tarde. La tarde laboral será fijada por acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección de la Oficina. En caso de desacuerdo se trasladará a la Comisión de Seguimiento.
  • Valorar posible encaje legal de la jornada continua.

No podrán coincidir en la misma tarde fija las figuras de Dirección y Subdirección, excepto en oficinas de tres personas o menos. La tarde acordada será fija durante todo el acuerdo, salvo causa excepcional que será valorada en la comisión de seguimiento o acuerdo individual.

  • En el periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre, las dos últimas semanas de diciembre y la primera de enero:
    • De lunes a viernes de 8:00 h a 15:00 h
    • Semana Grande, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, como hasta ahora.

1.2. - Horario flexible:

El personal con horario flexible tendrá como horario de referencia el general, recogido en el punto 1.1 con las siguientes características:

  • En el periodo del 1 de octubre a 30 de abril y de lunes a jueves, el horario de obligado cumplimiento será de 6 horas mínimas entre las 8:00 h y las 15:00 h, pudiendo flexibilizar 2 horas semanales entre las 8:00 h y las 18:30 h. Siempre por decisión de la persona afectada, estableciendo un máximo de 2 tardes semanales.
  • Este horario será flexible por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora con un máximo de XXX.

Podrán tener horario flexible:

  • XXX personas asignadas a los puestos de Dirección en red de oficinas, posiciones de Dirección y gerencia de SS.CC, las personas en puestos de gestión especializada, conforme al acuerdo de 21 de abril de 2020, con un máximo de XXX.
  • Las personas que, por contrato o acuerdo individual, anterior a la entrada en vigor de este acuerdo tuvieran horario flexible o jornada partida, podrán adscribirse al horario flexible del presente acuerdo.
  • Creación de un SMG (salario mínimo garantizado) para las personas en horario flexible. En caso de no alcanzar ese nivel salarial, la persona trabajadora percibirá un complemento mensual por la diferencia.

1.3. – Computo de jornada

La jornada en computo semanal no podrá superar las 37,5 h.

1.4. -  Posibilidad de trabajo en red comercial

  1. – Equipo de sustituciones

Con el fin de mejorar el clima laboral y garantizar el cumplimiento de los horarios, //Abanca se compromete a la cobertura de vacaciones, bajas por enfermedad, ausencias sindicales,… reforzando para este fin los equipos de sustituciones y con la creación de un equipo de sustituciones específico para //Abanca Conecta.

II Medidas de carácter retributivo

  1. Retribuciones
  • Con carácter general y para todo el cuadro de personal se acuerda

Con el fin de hacer partícipes a las personas trabajadoras de los resultados de //Abanca y para compensar la pérdida de poder adquisitivo:

  • 2025: Una paga extraordinaria de beneficios que tendrá una parte fija de XX% y una parte variable de XX%.
  • 2026: Una paga extraordinaria de beneficios que tendrá una parte fija de XX% y una parte variable de XX%.

Quedará al margen de esta subida al personal identificado como de “alta dirección” (358 personas) (Aclaración: No están afectados los/las directores de oficina).

  • El personal que tenía complementos funcionales que fueron transformados en complementos personales absorbibles.

Este personal, en caso de que no perciba el SMG y de continuar asignado en puestos de responsabilidad, percibirá un complemento igual al importe absorbido.

  1. - Salarios y nivel retributivo de Convenio para posiciones de responsabilidad en red comercial:

Para las posiciones de Dirección y Subdirección en red minorista y red de empresas, el complemento SMG se incrementará:

  • 2024: 8 %
  • 2025: 3 % + importe paga extraordinaria beneficios.
  • 2026: 3 % + importe paga extraordinaria beneficios.

Dadas las funciones, la formación anual exigida y para disminuir la brecha salarial, la clasificación de oficinas en posición de subdirección tendrá 1 nivel máximo de diferencia con respecto a los niveles establecidos para puestos de Dirección en distintos tipos de oficinas.

  1. Personal de nueva entrada:

Se establece como nivel XII del Convenio Colectivo como nivel retributivo de entrada en la entidad.

  1. Nivel de acceso a puestos de responsabilidad

Dejará de asignarse al nivel de acceso al puesto de responsabilidad (NAR), pasando el personal a recibir las retribuciones completas desde el primer trimestre.

  1. Carrera profesional por antigüedad

El personal ascenderá por antigüedad hasta el nivel VI.

  1. Abono de coberturas de responsabilidad en red para puestos de Dirección y Subdirección.

En los supuestos de ausencia de una persona con puesto de responsabilidad de Dirección o Subdirección, por tiempo superior a las vacaciones, percibirá la diferencia de nivel retributivo del convenio y la retribución variable del puesto sustituido.

  1. Figuras especializadas en horario flexible.

Las personas que desempeñen el rol de figura especializada con horario flexible tendrán una carrera profesional especifica, ascenderán a los dos años al siguiente nivel retributivo con un tope de nivel V.

A partir de la asignación al horario flexible percibirán el 50 % de la diferencia de salario entre el nivel inicial y el de cada promoción en curso.

Regirá la no absorción de complementos para todo tipo de incremento salarial, mientras aplique el rol de figura especializada.

El personal en estás posiciones podrá renunciar a las mismas pasando a puestos de gestión o gestión especializada, perdiendo el ascenso de nivel en curso (pero computando ese tiempo a efectos de trienios si correspondiese).

  1.  Clima laboral

Se abordará en el Comité de Prevención las medidas propuestas por la evaluación de riesgos psicosociales realizada por Quirón Salud y que no se han puesto en marcha.

En todo caso, con el fin de mejorar el clima laboral, la empresa se compromete a:

  • No se requerirán correos de comunicación de producción, toda vez que los/las superiores jerárquicos ya disponen de la citada información a través de aplicaciones de la Entidad. Quedan totalmente prohibidos, también en referencia a la protección de datos el envio de rankings de productividad.
  • Las reuniones comerciales de zona se celebrarán preferentemente en horario de mañana y de forma telemática. Cuando excepcionalmente se convoquen por la tarde, deberá de preavisarse con un mínimo de 48 horas.
  • No se solicitarán previsiones de ventas futuras.
  • Eliminación de la figura “en seguimiento”.
  • No se animará a los responsables de oficinas a poner en chats de zona la venta diaria de las oficinas.
  • No se establecerán objetivos de productos complejos concretos.
  • Establecer el derecho a la desconexión digital a la finalización de la jornada laboral.
  • No se fijarán citas centralizadas a partir de las 18:00 horas.

//Abanca Conecta y SS.CC. Seguimos manteniendo la propuesta realizada en su día por los 5 sindicatos, a la espera de propuesta alternativa por parte del Banco.