«Muy Sr. nuestros, ante el posicionamiento que se está manifestando públicamente tanto desde ámbitos del Gobierno, como desde el judicial en cuanto a la posible «regulación» o exclusión, según quién haya trasladado su opinión, de partidos políticos y sindicatos de la acción popular en el ámbito de la justicia.

De esos traslados, el pasado jueves 22 de noviembre tuve la oportunidad de preguntarle a la ex-Fiscal General del Estado Dña. Consuelo Madrigal en una ponencia que dió para Transparencia Internacional en Madrid. La pregunta, de qué es lo que opinaba ella sobre el futuro de la acusación popular, me respondió que en su opinión debería «regularse» por el uso irregular y de determinadas actuaciones. Creo que se refería a AUSBANC y Manos Limpias, no compartiendo su opinión y mostrándole mi disconformidad. Existen los correspondientes mecanismos de seguridad para que estas actuaciones sean corregidas por la Justicia y de hecho, en estos momentos se encuentras en prision las personas que actuaron abusando de la forma más perversa del Derecho que a los ciudadanos nos asiste. Desde Infolibre.es trasladan que el Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá prevé «reducir» el ámbito de la acción popular siguiendo un modelo en el que el fiscal asuma la instrucción y el juez las garantías (adjuntamos artículo) y desde la agencia EFE se trasladaron declaraciones del Sr. Lesmes, presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, cree que los partidos y los sindicatos no deben ejercer la acusación popular. Desde CIC nos mostramos adsolutamente contrarios a estas «creencias» u opiniones, con un argumento tan sólido como una roca, si no hubiese sido por UPyD y en estos momentos, nosotros, CIC, el caso Bankia no existiría.

La acción pública supone la atribución de legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestación del derecho público subjetivo al libre acceso a los Tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de interés público. Por tanto, la acción popular se enmarca dentro del más amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, y así lo señala la jurisprudencia constitucional vertida sobre esta institución. Por ejemplo, la STC 62/1983, de 11 de julio que determina como su ejercicio se puede incluir en el ámbito del mencionado artículo, pues «dentro de los supuestos en atención a los cuales se establecen por el Derecho las acciones públicas se encuentran los intereses comunes, es decir, aquellos en que la satisfacción del interés común es la forma de satisfacer el de todos y de cada uno de los que componen la sociedad, por lo que puede afirmarse que cuando un miembro de la sociedad defiende un interés común sostiene simultáneamente un interés personal, o, si se quiere desde otra perspectiva, que la única forma de defender el interés personal es sostener el interés común». En el mismo sentido la STC 147/1985, de 29 de octubre. Debe añadirse que el ejercicio de la acción popular es susceptible de recurso de amparo desde el momento en que este precepto se incardina en el derecho a la tutela judicial del artículo 24.1 CE (STC 62/1983, 147/1985 y 241/1992).

Queda excluida la acción popular para los ciudadanos extranjeros, que sólo podrán comparecer en el proceso cuando sean parte ofendida por el delito. No obstante, la expresión contenida en estos preceptos «ciudadanos españoles», según STC 53/1983 debe ser entendida referida tanto a personas físicas como a personas jurídicas porque «El artículo 24.1 comprende en la referencia a «todas las personas» «tanto a las físicas como a las jurídicas». E igualmente las SSTC 241/1992, de 21 de diciembre ó 34/1994, de 31 de enero.

Para CIC, restringir el acceso a la acusación popular a sindicatos y partidos políticos es cláramente inconstitucional, no obstante, y para profundizar más en análisis de esta fundamental actuación en el maltrecho ámbito constitucional que nos está quedando, les solicitamos de nuevo, aunque esta vez para un tema distinto, más importánte puesto que estamos hablando del marco constitucional que nos da amparo a todos los ciudadanos, una reunión con su grupo parlamentario. También le trasladamos que como CIC no tiene ninguna vinculación política, hemos enviado este mismo mensaje a Partido Popular, Ciudadanos, PSOE y el grupo PODEMOS.»

Atentamente,