la Orden ESS/1187/2015, ha modificado el procedimiento de bajas por enfermedad. Desde el 1 de enero de 2016, las ausencias que a partir de esa fecha no se justifiquen por el procedimiento que marca la referida Orden serán ausencias no justificadas a todos los efectos .

Anteriormente, el médico no podía emitir partes de baja inferiores a 3 días, por lo cual se admitían los llamados “Partes de reposo”, que redactaba el médico al no poder emitir una baja.

 La Orden ESS/1187/2015 cambia esta situación, y el médico debe emitir bajas aunque sea solo por un único día (en este caso, tal como dice la orden, emitirá una baja y un alta en el mismo día). De hecho, clasifica los períodos de IT en 4 tipos, según su duración:

  1. a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. b) Proceso de duración estimada corta: de cinco a 30 días naturales.
  3. c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación, ya que en este caso el facultativo ha de emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte, según el modelo aprobado, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

De esta forma, cualquier persona trabajadora que no acuda al trabajo por motivos de salud ha de acudir a su médico para que emita el correspondiente parte de baja, y comunicarlo a la empresa.