AVISO A NAVEGANTES :Blanqueo Capitales

El departamento de RRHH ha enviado a un buen número de compañeros/as, cartas de advertencia y en otros casos, amonestación (falta leve 2 años) por el incumplimiento de la circular 65/2015 de blanqueo de capitales.

Realización de ingresos de 1.000 € o más en cuentas de clientes, cuyo DNI no está escaneado, está vencido e incluso que no corresponde a la firma digitalizada.

Se han recurrido todas aquellas que nuestros compañeros/as así nos lo pidieron y hemos visitado el Departamento Sancionador…no se retiran y sirven de «aviso.»

Ante estos hechos, queremos haceros las siguientes aclaraciones o recomendaciones:

  1. La circular advierte que a la hora de hacer un ingreso de 1.000 € o superior, tienen que ser los titulares y estos deben de tener actualizado y escaneado el DNI, a mayores del KYC, lo demás son ingresos a terceros.
  2. En el caso de sociedades la circular advierte que el ingreso por parte de empleados/as de esta es un caso excepcional y recomienda carta del administrador donde autorice al/los empleados/as a realizar dichos ingresos (carta de autorización y DNI con referencia expresa a quien se refiere) y que conste que es empleado/a de la empresa y que realiza única y exclusivamente ingresos que provienen de la actividad diaria de la misma. Bastanteo de la carta a blanqueo y auditoria interna.
  3. Y aquí la bomba; ¿qué ocurre con los autónomos con negocio y empleados/as?. La circular sólo autoriza a los titulares de la cuenta, pero como ello conlleva un problema a nivel general (cuantos empleados/as de bares, restaurantes, tiendas, supermercados,…) vienen a realizar ingresos. Pues ante las consultas y reclamaciones de varias oficinas y compañeros/as se les contesta que hagan la «cartita» y que se traten como sociedades (desconocemos si esto contradice la norma) y por lo  tanto debemos obrar en consecuencia pero asegurándonos una contestación por escrito de Blanqueo de Capitales y auditoria interna...Os adjuntamos contestaciones literales.

«Buenos días: siempre y cuando se cumpla con todo lo contemplado en la circular (cliente con actividad comercial conocida, que tengamos constancia que se trata de un empleado de la «empresa», que se sepa que el importe ingresado corresponda a la recaudación de la actividad comercial…) podremos aceptar que se ponga como ordenante del ingreso al autónomo titular de la cuenta (y no al empleado) siempre y cuando:

Se adjunte una autorización firmada por todos los titulares de la cuenta en la que se manifieste que se da consentimiento a esa persona, que es empleado de la empresa a realizar los ingresos de la recaudación y que se acompañe copia del DNI de ese empleado. La oficina debe guardar copia de la autorización y del DNI.

Que el KYC de todos los titulares de la cuenta este correctamente validado

Que los ingresos correspondan única y exclusivamente a la recaudación de la actividad ordinaria de la cuenta.»

NO TE JUEGUES TU PUESTO DE TRABAJO, CUMPLE LA NORMATIVA.