El pasado 22 de junio finalizó el plazo de la consulta previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la modificación y elaboración de las condiciones a prestar trabajo por cuenta propia y ajena a distancia (teletrabajo)
Teniendo como base el convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo y el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, desde CIC trasladamos propuestas encaminadas a la regulación y enfocadas a la realidad que está viviendo nuestro sector.
En síntesis, las aportaciones de CIC para la nueva normativa son:
- Actividades y puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo, se acordarán con la RLT.
- Condiciones Laborales, no se modifica la relación laboral preexistente.
- Voluntariedad y reversibilidad.
- Jornada y horario.
- Formación.
- Objetivos y retribución variable.
- Medios necesarios para el teletrabajo, abono de los gastos, mecanismos de control y seguimiento de las tareas. Incidencias (posibles desconexiones ajenas al trabajador, averías, etc.)
- Prevención de Riesgos Laborales, usuarios de pantallas de visualización de datos.
- Derecho a la representación colectiva.
- Desconexión digital: limitación de la actividad de ordenadores, Surface, móviles, Tablet, etc., al horario diario establecido para cada trabajador/ra., con una horquilla de 15 minutos.
Esta es la base también, para establecer la regulación del teletrabajo en el Convenio Colectivo. En CIC trabajamos para recuperar y establecer derechos de los trabajadores/as., colabora con nosotros.
Sin Comentarios